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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

El día 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de
medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas
trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:


1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.


2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho
a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario o beneficiaria del subsidio extraordinario o de
la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una
prestación por desempleo o quienes se hayan encontrado en algunas de la situaciones de acceso a un
subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo
en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a
tres meses o que correspondan a periodos de actividad. (Artículo 274.4 TRLGSS)


3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la
propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.


4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla
la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse
anticipadamente.


5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por
ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con
efectos desde el 1 de abril de 2019.


6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM)
(actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato
a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas
trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos,
durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto
la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

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